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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN

Capítulo VI: DE LAS INSPECCIONES

Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La autoridad marítima inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, de prevención de lacontaminación marina por embarcaciones.

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