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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN

Capítulo I: RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN

Artículo 43. El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.

En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Puerto.

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