Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo I: RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN
Artículo 41. Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo anterior, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.