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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título SEGUNDO: DE LA MARINA MERCANTE

Capítulo V: TRIPULACIÓN

Artículo 28. El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:

  1. I. Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;

    II. Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;

    III. Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;

    IV. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y

    V. Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.

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