Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título SEGUNDO: DE LA MARINA MERCANTE
Capítulo V: TRIPULACIÓN
Artículo 28. El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:
I. Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;
II. Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;
III. Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;
IV. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y
V. Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.