Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo II: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

Artículo 117. El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo delarrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.