Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo II: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO
Artículo 116. El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:
I. Los elementos de individualización de la embarcación;
II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
V. Duración del arrendamiento;
VI. Monto y forma de pago del flete; y
VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.