Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo II: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

Artículo 116. El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:

  1. I. Los elementos de individualización de la embarcación;

    II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;

    III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

    IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

    V. Duración del arrendamiento;

    VI. Monto y forma de pago del flete; y

    VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.