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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

Capítulo VI: DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Artículo 104. En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:

  1. I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;

    II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;

    III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e

    IV. Indemnizaciones de seguro.

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