Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES
Capítulo VI: DE LA HIPOTECA MARÍTIMA
Artículo 102. El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.