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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo II: De las ofertas públicas de valores

Sección I: De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación

Artículo 88. El prospecto de colocación o suplemento informativo elaborados con motivo de una oferta pública, que se utilicen para difundir información respecto de valores o emisoras al público en general, deberán contener leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y ser suscritas por las personas que a continuación se mencionan:

  1. I. Dos consejeros delegados, tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, quienes deberán suscribir exclusivamente el prospecto de colocación o suplemento informativo definitivos, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el propio consejo de administración.

    II. El director general y los titulares de lasáreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.

    Tratándose de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento lo harán de conformidad con la legislación y disposiciones administrativas o reglamentarias aplicables.

    III. El representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador.

    IV. El representante legal, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.

    V. El licenciado en derecho externo independiente que rinda la opinión legal con motivo de la oferta pública.

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