Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo II: De las ofertas públicas de valores
Sección I: De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación
Artículo 87. La elaboración del dictamen de auditoría externa y la opinión legal que las emisoras acompañen a su escrito de solicitud para obtener la inscripción respectiva en el Registro, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. El dictamen de auditoría externa deberá ser elaborado con base en normas y procedimientos de auditoría emitidas o reconocidas por la Comisión y, en todo caso, deberá versar sobre:
a) La razonabilidad de la información financiera.
b) El apego a los principios de contabilidad aplicables.
c) Los estados financieros elaborados por la emisora.
II. La opinión legal expedida por licenciado en derecho externo deberá versar, cuando menos, sobre los aspectos siguientes:
a) La debida constitución y existencia legal de la emisora.
b) El apego de los estatutos sociales a lo previsto por esta Ley y por las disposiciones de carácter general que de ella emanen, tratándose de sociedades anónimas que pretendan inscribir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen.
c) La validez jurídica de los acuerdos de los órganos competentes, en su caso, que aprueben la emisión y la oferta pública de los valores objeto de la inscripción.
d) La validez jurídica de los valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como de las facultades de quienes los suscriban, al momento de la emisión.
e) La debida constitución y exigibilidad de las garantías y las facultades de quien las otorga, así como sobre el procedimiento establecido para su ejecución, tratándose de instrumentos avalados o garantizados.
f) La validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o la titularidad sobre los bienes o derechos fideicomitidos, tratándose de emisiones al amparo de fideicomisos.
g) Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades extranjeras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias en derechos de minorías exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como en relación con la organización, funcionamiento, integración, funciones y responsabilidades de sus órganos sociales, igualmente respecto de dichas sociedades.
h) Tratándose de entidades financieras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulta aplicable conforme a las leyes que regulan el sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanan de dichas leyes, en relación con los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y deauditoría y el director general de las sociedades anónimas bursátiles.