Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo I: Del Registro
Artículo 72. El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.