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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo I: Del Registro

Artículo 72. El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.

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