Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo I: Del Registro
Artículo 71. El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:
I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de esta Ley.
II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.
Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.