Ley del Mercado de Valores
Título III: De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones
Capítulo I: De los certificados bursátiles
Artículo 61. Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley.