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Ley del Mercado de Valores

Título III: De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones

Capítulo I: De los certificados bursátiles

Artículo 61. Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley.

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