Ley del Mercado de Valores
Título XV: De los procedimientos administrativos
Capítulo V: De las notificaciones
Artículo 409. No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.