Ley del Mercado de Valores
Título XV: De los procedimientos administrativos
Capítulo V: De las notificaciones
Artículo 405. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.