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Ley del Mercado de Valores

Título XV: De los procedimientos administrativos

Capítulo V: De las notificaciones

Artículo 405. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

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