Ley del Mercado de Valores
Título XV: De los procedimientos administrativos
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 389. En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, la misma deberá ser desahogada por escrito.
Una vez desahogado el derecho de audiencia a que hace referencia el artículo 391 de esta Ley, o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.
La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que para emitir dicha resolución sea necesaria la notificación previa al interesado.