Ley del Mercado de Valores
Título XIV: De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos
Capítulo II: De los delitos
Artículo 387. Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.