Ley del Mercado de Valores
Título XIV: De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos
Capítulo II: De los delitos
Artículo 386. Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio enel patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.
La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.
No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 40 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.