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Ley del Mercado de Valores

Título XII: De la auditoría externa y otros servicios

Artículo 348. Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

  1. I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.

    II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

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