Ley del Mercado de Valores
Título XII: De la auditoría externa y otros servicios
Artículo 347. Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa, así como dictámenes, informes u opiniones previstas en esta Ley, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la emisora que los contrate, cuando:
I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que en razón de su profesión u oficio debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.
II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas, en su caso existentes, por aquélla que, a sabiendas, habrá de generar efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad o para un determinado grupo de socios o tenedores de valores.
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión.
Las acciones por los actos ilícitos a que se refiere este artículo se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley, o bien, tratándose de instrumentos de deuda, por el representante común de los tenedores de valores, previo acuerdo de la asamblea de tenedores.