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Ley del Mercado de Valores

Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo II: De las instituciones calificadoras de valores

Artículo 336. Las instituciones calificadoras de valores deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, el cual seajuste a los estándares internacionales exigidos en la materia.

La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar las instituciones calificadoras de valores en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

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