Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo I: De las instituciones para el depósito de valores
Sección II: De la administración
Artículo 276. La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.