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Ley del Mercado de Valores

Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores

Capítulo I: De las instituciones para el depósito de valores

Sección I: De la organización

Artículo 275. Las acciones representativas del capital social de las instituciones para el depósito de valores sólo podrán ser adquiridas por el Banco de México, casas de bolsa, instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversióny entidades que actúen con el referido carácter, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores y demás personas que autorice la Secretaría.

El número de socios de las instituciones para el depósito de valores no podrá ser inferior a veinte y cada accionista sólo podrá ser propietario de una acción.

Las acciones representativas del capital social deberán mantenerse depositadas en la propia institución.

La transmisión de las acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en este artículo para ser accionista. Cuando por cualquier circunstancia un accionista deje de satisfacer los requisitos que para ello establece esta Ley, deberá separarse de la sociedad en términos de lasdisposiciones aplicables. Si dicha separación ocasiona la reducción del capital social mínimo, el resto de los accionistas aportarán proporcionalmente la cantidad necesaria para reconstituirlo.

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