Ley del Mercado de Valores
Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo V: Disposiciones comunes
Artículo 265. Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.