Ley del Mercado de Valores
Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo IV: De los mercados internacionales
Artículo 264. Las operaciones sobre valores representativos del capital social de una persona moral, sus equivalentes o referenciados a dichos valores, listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán como efectuadas en bolsa.
Las bolsas de valores y las entidades financieras que participen en el sistema internacional de cotizaciones deberán adoptar las providencias necesarias para que los valores que se operen a través de dicho sistema sean adquiridos exclusivamente por inversionistas institucionales o calificados.