Ley del Mercado de Valores
Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo III: De los sistemas de negociación extrabursátil
Sección I: De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores
Artículo 257. Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito y casas de bolsa.
Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona.