Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Sección III: De las prácticas de venta
Artículo 191. Las casas de bolsa deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a las comisiones cobradas por las actividades y servicios que les proporcionen. Dicha información deberá proporcionarse en forma desglosada en los contratos correspondientes y, tratándose de operaciones con valores, en los estados de cuentaque envíen mensualmente a los clientes.