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Ley del Mercado de Valores

Título VI: De los intermediarios del mercado de valores

Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

Sección III: De las prácticas de venta

Artículo 190. Las casas de bolsa que reciban instrucciones de clientes o realicen operaciones por cuenta deéstos, deberán contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión. Asimismo, las casas de bolsa deberán proporcionar a su clientela la información necesaria para la toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al efecto, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Al operar, las casas de bolsa se ajustarán al perfil que corresponda al cliente. Cuando se contraten operaciones y servicios sobre valores que no sean acordes con el perfil del cliente, deberá contarse con el consentimiento expreso del mismo. Las casas de bolsa serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al cliente por elincumplimiento a lo previsto en este párrafo.

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