Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo I: De las casas de bolsa
Sección IV: De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación
Artículo 158. El concurso mercantil de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:
I. La Secretaría deberá solicitar la declaración del concurso mercantil de una casa de bolsa, cuando existan elementos que puedan actualizar los supuestos para la declaración del concurso mercantil.
II. Declarado el concurso mercantil, la Secretaría, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará la quiebra.
III. El cargo de conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto designe la Secretaría en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho nombramiento podrá recaer en instituciones de crédito, en personas morales o físicas que cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del artículo 156 de esta Ley, o en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el cual podrá ejercerlo con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 156 de esta Ley.
IV. Declarado el concurso mercantil, quien tenga a su cargo la administración de la casa de bolsa deberá presentar para aprobación del juez los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas para su aplicación. El juez, previo asu aprobación, oirá la opinión de la Secretaría.
V. La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos citados en la fracción anterior.
Si la Comisión detectara algún incumplimiento deberá hacerlo del conocimiento del juez.