Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Mercado de Valores

Título VI: De los intermediarios del mercado de valores

Capítulo I: De las casas de bolsa

Sección IV: De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

Artículo 156. La disolución y liquidación de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las excepciones siguientes:

  1. I. Corresponderá a la asamblea de accionistas el nombramiento del liquidador, cuando la disolución y liquidación haya sido voluntariamente acordada por dicho órgano y sujeto al procedimiento señalado en el artículo 154 de esta Ley.

    Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento de la Secretaría el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.

    La Secretaría podrá oponer su veto respecto del nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de liquidador, cuando considere que no cuenta con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúna los requisitos al efecto establecidos o haya cometido infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    II. El nombramiento del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en casas de bolsa, en el organismo Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de entidades financieras.

    Cuando el nombramiento del liquidador recaiga en personas físicas, deberá observarse que tales personas cumplan con los requisitos señalados en el artículo 128, primer párrafo y fracciones I y III, de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 124 del mismo ordenamiento, debiendo además estar inscritas en el registroque lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, o bien contar con la certificación de alguna asociación gremial reconocida como organismo autorregulatorio por la Comisión.

    Tratándose de personas morales en general, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores.

    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá ejercer el encargo de liquidador con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho a favor de instituciones de crédito, de casas de bolsa o de personas físicas que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción.

    Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la casa de bolsa, deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador manifestando tal circunstancia.

    III. La Secretaría llevará a cabo la designación del liquidador, cuando la disolución y liquidación de la casa de bolsa de que se trate, sea consecuencia de la revocación de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.

    La Secretaría podrá designar liquidador a cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en la citada fracción.

    En el evento de que por causa justificada el liquidador designado por la Secretaría renuncie a su cargo, ésta deberá designar a la persona que lo sustituya dentro de los quince días naturales siguientes al en que surta efectos la renuncia.

    En los casos a que se refiere esta fracción, la responsabilidad de la Secretaría se limitará a la designación del liquidador, por lo que los actos y resultados de la actuación del liquidador serán de la responsabilidad exclusiva de éste.

    IV. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:

    1. a) Elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa. En el evento de que de su dictamen se desprenda que la casa de bolsa se ubica en causales de concurso mercantil, deberá solicitar al juez la declaración del concurso mercantil conforme a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, informando de ello a la Secretaría.

      b) Presentar a la Secretaría para su aprobación, los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas estimadas para su aplicación.

      c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) anterior, instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones a cargo de la sociedad derivadas de las operaciones reservadas a las casas de bolsa, sean finiquitadas o transferidas a otros intermediarios del mercado de valores a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento.

      d) Cobrar lo que se deba a la casa de bolsa y pagar lo queésta deba.

      Para efectos de lo anterior, en primer término el liquidador deberá separar y realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, conforme a lo señalado en el inciso b) de esta fracción.

      En caso de que los valores o efectivo de los clientes de la casa de bolsa, derivados de operaciones por cuenta de terceros no sean suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, en protección de los intereses de los clientes de las casas de bolsa, el liquidador deberá destinar los activos de que disponga la casa de bolsa por cuenta propia preferentemente al pago de las operaciones que conforme a derecho haya realizado con sus clientes, en cumplimiento de su objeto, incluyendo el pago de operaciones realizadas por el intermediario por cuenta de terceros. Lo anterior, siempre y cuando los referidos valores, efectivo o activos, no estén afectos en garantía de otros compromisos o no se vulneren los derechos de terceros acreedores.

      En caso de que los referidos activos no sean suficientes para cubrir los pasivos de la sociedad, el liquidador deberá solicitar el concurso mercantil.

      e) Convocar a la asamblea general de accionistas, a la conclusión de su gestión, para presentarle un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.

      En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá convocar a la asamblea de accionistas con el objeto de presentar un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero de la sociedad y deberá estar en todo momento a disposición de los accionistas. Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, el liquidador deberá convocar a laasamblea de accionistas en los términos antes descritos, por cada año que dure la liquidación, para presentar el informe citado.

      Cuando habiendo el liquidador convocado a la asamblea,ésta no se reúna con el quórum necesario, deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los informes se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en los que podrán ser consultados.

      f) Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación de los accionistas a dicho balance en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque dicha asamblea, no obstante haber sido convocada, no se reúna con el quórum necesario, o bien, dichobalance sea objetado por la asamblea de manera infundada a juicio del liquidador. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a los accionistas en términos de las leyes.

      g) Hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad física y material de llevar a cabo la liquidación legal de la sociedad para que éste ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

      El liquidador deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas y acreedores sobre la solicitud al juez competente.

      Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes al aviso, ante la propia autoridad judicial.

      h) Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

      i) Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad de la casa de bolsa en liquidación, sin consentimiento expreso de la asamblea.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.