Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo V: De la Desmonetización
Artículo 22. Para la adecuada integración del sistema monetario, en función de las necesidades del público y de la duración y costo de los materiales relativos, el Banco de México podrá sustituir los billetes que forman parte de dicho sistema por otros nuevos o dejar de emitir los de cierta denominación.
Las resoluciones que al efecto adopte esa Institución deberán de publicarse en el “Diario Oficial” de la Federación y especificar los billetes a que estén referidas, así como el término durante el cual éstos conservarán su poder liberatorio, mismo que no será inferior a veinticuatro meses contado a partir de la fecha en que se publiquela resolución correspondiente.