Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IV: De la Seguridad en la Circulación Monetaria
Artículo 21. Las sanciones previstas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por haberse cometido alguno o algunos de los ilícitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.