Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo III: De la Reserva Monetaria
Artículo 16. Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo 14 de esta ley, serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el Banco de México publique conforme a su Ley Constitutiva.