Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.