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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:

  1. I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;

    II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;

    III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y

    IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.

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