Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 63. Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada:
I. El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o del sueldo base de servidor público, autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando. En caso de que exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y las percepciones anteriormente señaladas, se efectuará el cómputo conforme a la percepción mayor en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del militar en servicio activo, siendo entregada la suma asegurada a sus beneficiarios, y
b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en la primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso.
II. En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo haber de retiro, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a cuarenta meses de su haber de retiro, siendo entregado el importe respectivo directamente a sus beneficiarios;
III. En caso de fallecimiento o incapacidad en primera o en segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas que corresponda a los siguientes miembros:
a) Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y el sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República que corresponda a un Sargento Primero en servicio activo o a su equivalente en la Armada, y
b) Al personal de Defensas Rurales, así como a los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional de las Fuerzas Armadas Mexicanas, adscritos a los mandos territoriales, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber ysobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana que corresponda a un soldado o su equivalente en la Armada.
IV. No tendrán derecho al seguro de vida militar los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haberla solicitado, por mala conducta, por haber permanecido prófugo de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución delempleo militar.