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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:

  1. I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;

    II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;

    III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

    IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y

    V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.

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