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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar

Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación.

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