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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título CUARTO: Prevenciones Generales

Capítulo Único

Artículo 220. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida militar, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo deahorro.

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