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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título CUARTO: Prevenciones Generales

Capítulo Único

Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente Ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.

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