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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título CUARTO: Prevenciones Generales

Capítulo Único

Artículo 209. En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:

  1. I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;

    II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y

    III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.

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