Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Segundo:
Artículo 178. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los primeros meses de cada año, se practique examen médico a todos los militares.