Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Segundo:
Artículo 177. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:
I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;
II. Las licencias ilimitadas que se concedan;
III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y
IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.
Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.