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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.

Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes;

    II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

    III. El monto de las aportaciones al fondo, y

    IV. El número de militares en el activo.

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