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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.

Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de:

  1. I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;

    II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;

    III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y

    IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.

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