Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título VII: DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Capítulo VIII: DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
Artículo 237. Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo para aplicar la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de esta Ley, perderán el derecho a aplicar dicha deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento.