Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título VII: DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Capítulo VIII: DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
Artículo 236. Los patrones que apliquen la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de esta Ley, deberán presentar, ante el Servicio de Administración Tributaria, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artículo 230de esta Ley. Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior:
I. Respecto de los patrones que apliquen la deducción adicional, lo siguiente:
a) El registro federal de contribuyentes.
b) Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes.
II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador:
a) El nombre completo.
b) El número de seguridad social.
c) La claveúnica de registro de población.
d) El registro federal de contribuyentes.
e) El monto del salario base de cotización con el que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
f) El monto de las cuotas de seguridad social pagadas.
III. El monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate.
IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido en los términos del artículo 235 de esta Ley, lo siguiente:
a) El número de seguridad social del trabajador sustituido.
b) El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo.
V. La demás información necesaria para verificar la correcta aplicación de la deducción adicional establecida en el artículo 230 de la presente Ley.
El Servicio de Administración Tributaria deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al Instituto Mexicano del Seguro Social.