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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título IV: DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Capítulo V: DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Artículo 156. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

  1. I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

    II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

    III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

    IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

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