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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título IV: DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Capítulo V: DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

  1. I. La donación.

    II. Los tesoros.

    III. La adquisición por prescripción.

    IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.

    V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

    Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.

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