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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título III: DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 105. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, a través de las personas que llevan a cabo la distribución de sus acciones, deberán proporcionar mensualmente a los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, el estado de cuenta con la información que se señala en la fracción II del artículo 59 de esta Ley.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión deberán proporcionar a los accionistas de las sociedades de inversión, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una constancia que contenga información del año inmediato anterior respecto a la ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de su cartera accionaria gravada y de la variación en la valuación de dicha cartera al último día de su inversión o del ejercicio, según corresponda. Asimismo, la citada constancia deberá contener el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista, así como el monto de cualquier otro tipo de ingresos que pudiesen obtener los accionistas a través de la sociedad de inversión de que se trate.

Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta o en laconstancia a que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta o cuando la legislación fiscal así lo señale.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión, además de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley, también deberán presentar ante el citado órgano, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, lainformación relativa a la constancia mencionada en el segundo párrafo de este artículo, incluyendo además el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contribuyente de que se trate. Lo anterior con independencia de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de este artículo. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter generaly con las medidas de seguridad que previamente acuerden las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión y el Servicio de Administración Tributaria.

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